Cajas fuertes bancarias, toda la información

Todo sobre las cajas fuertes de bancos

¿Sabías que además de poder tener instalada en tu hogar una caja fuerte, se pueden alquilar en lugares tan seguros como las entidades bancarias? Pues, aunque suene curioso, es cierto. Las cajas de seguridad en alquiler, aunque poco conocidos, son un servicio ofrecido por aquellas entidades bancarias que quieren ir más allá y donde no sólo se puede guardar dinero y hacer el resto de transacciones en metálico o de cualquier tipo, sino también otros bienes como bien puede ser objetos tan preciados como las joyas y otro tipo de documentación que puedan tener gran valor. Eso sí, esa entidad que te ofrezca dicho servicio tiene que contar con una total confidencialidad de aquellos objetos que el cliente decida guardar en ellas.

En este post, queremos esclarecer aquellas diversas cuestiones o dudas que pueden surgir al respecto de este servicio.

En este tipo de cajas fuertes ¿Qué tipo de contenido podemos “acorazar” y cómo?

Debes de tener claro y muy en cuenta que las entidades bancarias dado al sector en el que se mueven es normal que cuenten entre sus productos y servicios financieros, con las denominadas “cajas de alquiler” o también denominadas como “cajas fuertes” que se sitúan, como es lógico dentro de una cámara acorazada que maximiza aún más su seguridad.

¿Qué es lo que puedes depositar en dicha caja?

Todo tipo de cuestiones que quieras asegurar no solo cantidades importantes de dinero, no tiene que ser monetario, también puedes introducir hasta joyas, cualquier tipo de documento preciado o de gran valor o interés además de cualquier otro tipo de bien que usted tenga y quiera preservar. Cualquier tipo de objeto de valor que pueda imaginar, puede ser almacenado en estas cajas fuertes o cajas acorazadas de seguridad de las que disponen las entidades bancarias.

¿Dónde se encuentran las limitaciones?

Bien, en este aspecto las limitaciones que haya sobre dichos objetos usted quiera preservar es decir, que se pueden o no depositar deben de venir reflejadas en una especie contrato. Es decir, previamente, en una especie de inventario contractual aparecen reflejados aquellos objetos que se supone que deben de estar dentro de esa caja acorazada. Por ejemplo, una obra de arte, una joya, pueden estar perfectamente catalogadas en este tipo de documento. Ni que decir tiene que elementos tales como sustancias peligrosas, nocivas o de comercialización ilegal o prohibida quedan totalmente excluidas de este tipo de protección.

¿Cuánto de discreto tiene este tipo de servicio?

Si lo que le preocupa es la confidencialidad de aquellos objetos que usted quiere preservar debe de saber que el contenido de la caja es estrictamente confidencial.  Con esto queremos decir, el cliente no tiene que declararlo a los cuatro vientos, por lo tanto nadie tiene que saber qué es exactamente lo que hay. Lo cierto es que esta confidencialidad es una de las características más peculiares, ya que la entidad tiene total desconocimiento de lo que guarda en su interior. Por ese motivo, es el titular de la caja el que  evidentemente responderá sobre los objetos depositados, es decir, su legalidad. No obstante, debe de aclararse que esta confidencialidad tiene como límite una posible orden judicial o si Hacienda lo considera oportuno.

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